Según indica la legislación vigente, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de Riesgos laborales, “la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas (…), durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por la ley en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.” (más…)