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En España, la obligación de emitir facturas electrónicas afecta a todas las empresas y personas autónomas que mantengan relaciones comerciales con la Administración pública. Es así desde el 15 de enero de 2015, conforme a la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, salvo para algunas excepciones, por ejemplo, que el importe sea inferior a 5.000 euros.
Adicionalmente, a partir de la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), todas las empresas y profesionales autónomos, sin excepción, estarán obligados a emitir factura electrónica en sus relaciones comerciales entre empresas (modelo B2B). Esta medida se está implementando de forma progresiva.
Empresas que ya emiten facturas electrónicas
Las empresas que ya emiten facturas electrónicas a otras empresas del sector privado lo hacen como una respuesta anticipada a la obligación que está a punto de entrar en vigor y que afectará, en una primera fase, a todas aquellas con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
El resto de empresas y profesionales autónomos tienen la obligación de facturar electrónicamente a partir de dos años tras la aprobación del reglamento. El desarrollo reglamentario (cuyo borrador se presentó en junio de 2024) aún está pendiente de aprobación definitiva (a fecha de julio de 2025), por lo que los plazos concretos están en fase de implementación, aunque podrían llegar en breve, estando obligadas a emitir factura electrónica todas las empresas a lo largo de 2026.
En virtud de este reglamento respecto a la factura electrónica, la Agencia Tributaria podrá extraer información estadística de las facturas electrónicas enviadas al sistema público de facturación electrónica y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial gracias al exhaustivo proceso de trazabilidad.
Es más, esta información se remitirá al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que desarrollará un informe sobre la situación de los plazos de pago, que será presentado y aprobado en el Consejo Estatal de la Pyme.
El Reglamento Verifactu
No hay que confundir lo dicho anteriormente con la implementación de otras medidas que impulsan de la misma manera la factura electrónica y que están reglados en la Ley Antifraude y el Reglamento Verifactu.
La primera tiene por objeto reforzar la supervisión fiscal sobre las empresas y el segundo, recoge los requisitos técnicos que las empresas a la hora de usar un software de facturación electrónica.
Al respecto, señalar que la Agencia Tributaria ha habilitado una plataforma de uso gratuito, VERIFACTU, diseñada para que los profesionales autónomos y las pymes puedan realizar su e-facturación, en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin incurrir en un gasto extra: el de adquisición de un nuevo software de facturación habilitado para dar respuesta a los nuevos requisitos legales de facturación.
En cuanto a la obligatoriedad de su uso, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto de 2023, estable el 1 de enero de 2026 como fecha clave para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2026 para el resto de empresas y autónomos.
El uso de esta herramienta es opcional. Las empresas y profesionales pueden enviar sus facturas electrónicas a través de otro software que, eso sí, debe cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el reglamento.
Caso diferente es el de territorios como el de País Vasco. En dicha CCAA, sus diputaciones forales han implementado el sistema TicketBAI de manera íntegra. Es decir, todas las empresas y personas autónomas de Gipuzkoa y Álava facturan ya de manera electrónica a otras empresas dentro y fuera del territorio, y en Bizkaia, todas excepto las entidades sin ánimo de lucro, educación, agricultura, pesca y servicios culturales, que cuentan con algunos meses más de margen. En todas ellas, las diputaciones provinciales han habilitado plataformas de facturación electrónica de uso gratuito para las empresas más pequeñas y personas autónomas.
¿Por qué se impone la obligación de la factura electrónica?
La imposición de la factura electrónica responde a múltiples objetivos que vienen impulsados desde el seno de la UE para todos sus Estados miembros:
La lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, facilitando el control tributario.
La digitalización y modernización del tejido empresarial, en línea con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en España, y especialmente en el caso de pymes y personas autónomas.
La reducción de costes administrativos, especialmente en la gestión contable y fiscal.
La mejora en los plazos de pago y mayor transparencia en las relaciones comerciales, algo prioritario para el fomento del crecimiento de las pymes.
La mejora del cumplimiento normativo y automatización de procesos contables y financieros.
¿Qué dice la Unión Europea respecto a la factura electrónica?
La Unión Europea promueve activamente la adopción de la factura electrónica, especialmente en las contrataciones públicas, por ejemplo a través de la Directiva 2014/55/UE, que establece, desde el 18 de abril de 2019, que las administraciones públicas deben aceptar y procesar facturas electrónicas en un formato estructurado conforme al estándar europeo (EN 16931).
Los objetivos, a grandes rasgos, son:
- Fomentar la interoperabilidad y la armonización entre los Estados miembros.
- Impulsar la estrategia de digitalización del Mercado Único Europeo alineada con el marco de la economía digital.
- Que las empresas de la UE puedan ganar competitividad no solo dentro del mercado europeo, sino a nivel internacional.
En consonancia con dichas metas, en 2022, la Comisión Europea lanzó el proyecto VAT in the Digital Age(ViDA), que plantea una mayor automatización del IVA y un posible modelo común obligatorio de reporte electrónico de facturas (e-reporting), con especial énfasis en el uso de factura electrónica como herramienta estructural contra el fraude.
¿En qué otros países se ha impuesto la factura electrónica a las empresas?
Varios países han implementado modelos obligatorios de factura electrónica, con distintos grados de madurez y alcance.
Un ejemplo relevante en Europa es el de Italia, pionera en la UE, pues desde 2019 es obligatoria la factura electrónica en todas las transacciones B2B, B2C y B2G, a través del sistema estatal Sistema di Interscambio (SdI).
La imposición de la factura electrónica es una tendencia creciente a nivel global, impulsada por objetivos fiscales, económicos y tecnológicos. En España y la UE, se está consolidando como modelo obligatorio y armonizado, alineado con la digitalización empresarial y la transparencia tributaria. Esta transformación representa una oportunidad estratégica para las empresas, especialmente en términos de eficiencia operativa, reducción de costes y cumplimiento normativo.
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