Información detallada sobre la nueva legislación sobre el plástico
22 de marzo de 2024

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto al Plástico

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables ha suscitado bastantes dudas desde que comenzase su aplicación el 1 de enero de 2023 ¿Quién paga el impuesto al plástico? ¿Qué productos están sujetos a este gravamen medioambiental?… Son algunas de las preguntas frecuentes sobre el impuesto al plástico más comunes, y a las que hoy vamos a tratar de dar respuesta.

¿Aparece el impuesto en la nueva ley de envases de plástico?

 

En realidad, no. El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases regula múltiples cuestiones que tienen que ver con la producción y comercialización de envases plásticos. Pero no precisamente el conocido como impuesto al plástico.

Eso sí, la mencionada legislación de plásticos detalla aspectos que tratan también de minimizar el peso de este tipo de material en nuestra economía, así como facilitar su reciclado. Por ejemplo, a través de objetivos de reducción en número de botellas comercializadas, de medidas de prevención mediante el fomento de la venta a granel, de mejora de gestión de residuos o a través del nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, que arranca de este último ciertos compromisos.

Entonces, ¿dónde viene recogido el impuesto al plástico?

 

El impuesto al plástico viene recogido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El objetivo no es otro que desincentivar la producción y consumo del plástico de un solo uso y que no proceda de plástico reciclado en España. La meta: reducir al máximo los residuos provenientes de este tipo de material.

España trata así de cumplir con el compromiso adquirido en materia medioambiental y de desarrollo sostenible en el seno de la Unión Europea. Lo hace adoptando sus directivas relativas a envases y residuos, así como las directrices y metas establecidas en materia de circularidad y revalorización.

¿A quienes afecta el nuevo impuesto al plástico?

 

La normativa y, con ella, el impuesto al plástico, atañe a toda la cadena de valor. Es decir, no solo incumbe a fabricantes de accesorios o productos plásticos, embalajes o packaging que no han sido concebidos para tener varios ciclos de vida, sino a las organizaciones cuya actividad consiste en su transformación o comercialización

Por tanto, ¿quién paga el impuesto al plástico? Lo pagan fabricantes, empresas importadoras y adquirentes intracomunitarios.

Existen, sin embargo, sectores a los que les afecta especialmente el nuevo impuesto al plástico, por el tipo de productos que promueven, como veremos más abajo. Y es que, no están sujetos al impuesto ciertos envases que son necesarios para consumir correctamente el producto adquirido durante toda su vida útil, por ejemplo, el tóner que contiene la tinta en una impresora.

Quedan exentos de este tributo los envases de medicamentos, productos sanitarios,alimentos para lactantes o de uso hospitalario o de residuos peligrosos de origen sanitario.

Ejemplos de productos sujetos al nuevo impuesto del plástico

Son susceptibles de gravamen productos como botes o botellas diseñadas para un solo uso. Por su puesto, las bolsas de plástico, de congelación o para envasar al vacío. También bandejas, blíster, cajas y similares para proteger alimentos o la famosa vajilla desechables. Todos ellos son ejemplos que fácilmente podemos intuir como productos sujetos al impuesto del plástico. Pero existen muchos más:

  •     Aplicadores de productos cosméticos.
  •     Bolsas de envió de catálogos y revistas 
  •     Bolsas para bocadillos.
  •     Bridas, grapas y pinzas.
  •     Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas.
  •     Carretes de hilo de coser o de pescar.
  •     Envases monodosis.
  •     Envolturas para caramelos.
  •     Láminas para la protección de pantallas.
  •     Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte.
  •     Cinta y film de embalaje.

De la misma forma, podemos citar ejemplos de productos que no forman parte del grupo susceptible de gravamen:

  •     Ambientadores que se eliminan con el producto.
  •     Bandejas de comida reutilizables. 
  •     Bolígrafos.
  •     Bolsas de basura.
  •     Bolsas para asar.
  •     Bolsas de té.
  •     Cajas de CD, DVD y vídeo.
  •     Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
  •     Cartuchos para impresoras.
  •     Cubiertos desechables (solo procede en los casos en los que estos vayan unidos al envase).
  •     Encendedores.
  •     Molinos mecánicos.
  •     Perchas para prendas de vestir vendidas por separado.
  •     Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).

La Agencia Tributaria reúne más de estos ejemplos en su documento Preguntas y respuestas en relación con el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables de aplicación a partir del 1 de marzo de 2023

¿Qué cuantía supone el impuesto al plástico?

La base imponible del impuesto responde a la cantidad de plástico no reciclado que contiene el producto expuesto a gravamen. Esta se expresa en kilogramos. Así, el tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en cada producto. La normativa prevé además sanciones tributarias para las empresas infractoras.

¿Cuándo se paga dicho impuesto?

Depende de quién deba asumir el pago del impuesto:

  • Las empresas fabricantes deben pagar el impuesto en el momento en que procedan a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en cuestión.
  • Las empresas importadoras, en el momento en que se haga frente a los derechos de importación.
  • Para las adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguiente al inicio del transporte de los productos.

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